¿Es obligatorio el uso del desfibrilador en mi Comunidad Autónoma?
Durante un tiempo a esta parte se ha generalizado de manera errónea, la idea del uso obligatorio de equipos desfibriladores en determinados espacios. Podríamos decir, que una de estas ideas ha sido favorecida de forma accidental amparándose en el desconocimiento, acompañada de una nula información por parte de quienes tienen el deber de informar, encontrándonos de otro lado la vertiente empresarial oportunista que ha visto en este desconocimiento una veta de infinitas dimensiones.
Con el fin de equiparar nuestra Legislación al entorno Europeo, apoyándonos en las directrices de la European Resucitation Council y en Organismos tanto nacionales como internaciones de reconocido prestigio, el Ministerio de Sanidad procede a abordar este asunto, tratando de establecer las bases de utilización de desfibriladores semiautomáticos fuera del ámbito sanitario.
Así nace el 20 de marzo de 2009 el Real Decreto 365/2009, el cual tiene como fundamento principal regular los requisitos mínimos y calidad de uso de los equipos desfibriladores en todo el territorio, fijando los contenidos básicos de la formación de quienes estén habilitados para su uso y garantías de mantenimiento, en sus artículos 6º y 7º.
Es contradictorio pensar que el citado Real Decreto obliga al uso e instalación de estos equipos, más aún cuando es voz populi que dichas competencias, en materia sanitaria y otras, han sido delegadas a las distintas Comunidades Autónomas en el transcurso de estos años. Una lectura detenida del Real Decreto, nos proporciona un claro ejemplo de lo expuesto a tenor de lo que dicta nuestro artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.
Si bien es cierto que prácticamente la totalidad las Comunidades Autónomas, exceptuando paradójicamente a Madrid, han desarrollado los conceptos fundamentales del Real Decreto, no lo es del todo que en todas ellas a día de hoy sea obligatoria su instalación. Sólo cuatro Comunidades Autónomas han definido la obligatoriedad de instalación de equipos desfibriladores en sus respectivos territorios, Cataluña, Decreto 151/2012, de 20 de noviembre, de Andalucía, Decreto 22/2012, de 14 de febrero, de País Vasco, Decreto 9/2015, de 27 de enero y de Canarias, la última en incorporarse, Decreto 157/2015, de 18 de junio, dónde si existe una regulación específica sobre la obligatoriedad de instalación en determinados espacios de estos equipos, aunque su inconcreción en algunos de los casos, dejan algunas lagunas que tendrán que ser corregidas, como ya ocurrió en el caso de Andalucía.
Si como bien establece La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 6, que las actuaciones de las administraciones públicas sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud y a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen, estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no solo a la curación de las mismas, garantizándose la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud. Es el ciudadano en su conjunto, al margen del establecimiento de condicionamientos Legislativos, quien debería de hacer suyos estos principios, cumpliendo con la obligación moral y ética de la convivencia.
Suele ser muy común que toda obligación viene siempre acompañada de su correspondiente tarificación sancionadora, no podía ser menos este el caso. Las sanciones por incumplimiento, tanto por instalación, registros, formación, y así un largo etc, suelen ser cuantiosas y así nos lo explica detalladamente la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en su el capítulo VI del título I,
He aquí dónde nos dan, dónde más nos duele, en el bolsillo. Sí así es, si lo instalas y no cumples, te sanciono, y si es obligatorio y no lo instalas, pues también. Esta es la panacea del Legislador, jarabe de palo. Qué niño no comienza a caminar sino es de la mano de sus padres, quién sostiene la cuchara y se la lleva hacia la boca del bebé. No en este país, no funcionamos así, Spain is diferent, caminas solo y comes solo, y sino pues te caerás y te quedarás sin comer. Lo mismo de siempre, cómo podemos inculcar que algo es bueno, que es útil, si lo hacemos bajo el yugo de la sanción.
Finalmente otro asunto que debería ser abordado, y no menos importante es la concienciación social, ¿existen suficientes programas informativos por parte de nuestros Legisladores en esta materia?, decididamente no. Hacemos las cosas porque nos dicen que han de ser así, no porque nos hayan educado en ello. Pretender imponer por imperativo categórico siempre ha sido una cualidad intrínseca en nuestros gobernantes, inculcar valores y educar es hablar de algo complejo de definir ideológicamente